Ciudad de México, México. Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) de no suspender la difusión de las «mañaneras» del presidente Andrés Manuel López Obrador en lo que resta del proceso electoral, tras una denuncia presentada por el PAN, PRI y PRD.

«Se propone confirmar el acuerdo impugnado, pues no se controvierten eficazmente las razones que la responsable estimó para rechazar la propuesta, esto es que las ‘mañaneras’ son una forma de comunicación gubernamental que no está prohibida en sí misma, cuyo contenido debe analizarse caso por caso», argumentó el TEPJF.

El proyecto del magistrado Felipe de la Mata señala que contrario a lo que argumentan los quejosos, el INE fue exhaustivo en el análisis de la queja, y no se demostró cómo las supuestas omisiones que se le atribuyen habrían modificado la decisión.

Señala que ordenar la suspensión total de la difusión de la ‘mañanera’ conllevaría a una especie de «censura previa», inadmisible en una sociedad democrática.

La magistrada Janine Otálora votó en favor del proyecto y argumentó que las ‘mañaneras’ por sí mismas no conllevan a una ilicitud y permiten ser un medio de comunicación, de información rendición de cuentas por parte del Presidente.

«Sin embargo, lo anterior no implica que no deba ajustarse a los principios constitucionales que rigen los procesos electorales» en el país, aclaró Otálora Malassis.

El magistrado Reyes Rodríguez consideró que no es necesario hacer un pronunciamiento general sobre las medidas que se pueden dictar respecto a las conferencias matutinas y sus posibles implicaciones porque, aunque son consideraciones genéricas, podrían implicar algún prejuzgamiento sobre la validez de medidas cautelares que puede dictar la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

El TEPJF también ordenó al gobernador de Yucatán, Mauricio Vila Dosal, del PAN, separarse en un plazo de 10 días naturales del cargo para mantener su candidatura a senador por la vía plurinominal.

Con tres votos a favor y dos en contra, declaró fundada la impugnación presentada por un ciudadano debido a la omisión del gobernador panista de dejar el cargo.

«Quienes ocupan un mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección deben separarse del cargo 90 días previos a ella, cuya exigencia resulta aplicable para candidaturas al Senado por el principio de representación proporcional», señala la Carta Magna./Agencias